Bonificación 50% viviendas protección oficial

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: Bonificación de carácter rogado.

1. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en el párrafo anterior disfrutarán de una bonificación del 40 por 100 el cuarto año, del 30 por 100 el quinto año y del 20 por 100 el sexto año. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:

  • Escrito de solicitud de la bonificación, que deberá presentarse dentro del siguiente año al término del disfrute de la bonificación indicada en el párrafo inicial de este punto.
  • Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar en el momento de la solicitud sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Certificado de estar al corrientes de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.

Impreso: solicitud genérica

Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera - Pz de España, 1 - 11150-Vejer de la Frontera.