Exención los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exención directa de carácter rogado.
Están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada (artículo 7 Ley 22/1993).
Plazo: no hay plazo establecido de presentación de la solicitud.
Efectos: para el siguiente ejercicio de presentación de la solicitud.
Impreso: solicitud genérica
Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera - Pz de España, 1 - 11150-Vejer de la Frontera.