Exención los inmuebles monumento o jardín histórico de interés cultural

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Exención directa de carácter rogado.

Están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, publicado en el B.O.E. números 221 y 222 de 15 y 16 de septiembre de 1978, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Plazo: no hay plazo establecido de presentación de la solicitud.

Efectos: para el siguiente ejercicio de presentación de la solicitud.

Impreso: solicitud genérica

Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera - Pz de España, 1 - 11150-Vejer de la Frontera.