Bonificación 50% empresas urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación de carácter rogado.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de la bonificación antes del inicio de las obras y aportación de fotocopia de la licencia de obras o de su solicitud ante el Ayuntamiento.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Efectos: para el siguiente ejercicio de presentación de la solicitud.

Impreso: solicitud genérica

Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera - Pz de España, 1 - 11150-Vejer de la Frontera.